A pesar de que se han
recolectado muestras de
sangre de gentes
indígenas o nativas
desde comienzos de la
década de 1920, las
pruebas genéticas de las
poblaciones indígenas
del mundo ha sido un
área de controversia muy
fuerte en las últimas
dos décadas. Desde el
desarrollo de la
tecnología para
decodificar a la
secuencia genética de
los organismos vivos,
los geneticistas y los
investigadores han
predicho que las
observaciones sobre los
genes de los humanos les
permitirán a los
científicos comprender
mejor las bases
genéticas de numerosas
enfermedades humanas y
otros desórdenes de
salud. La apasionada
discusión sobre las
posibles curas ha
inspirado una carrera
genética evocadora de la
carrera del oro de
California.
De acuerdo al Comité de
Bioética de la UNESCO,
la genética de
poblaciones es una
disciplina de la
genética que “toma en
cuenta las
características de los
genes dentro de una
población en vez de la
descripción de los genes
de un individuo en
particular.”1
En la búsqueda de un
entendimiento holístico
de las interacciones
entre los genes y el
medio ambiente, se han
iniciado varias
investigaciones
científicas de gran
alcance en la genética
de poblaciones.
Previamente, solo los
judíos Ashkenazi han
sido sujetos a tan
intenso y sostenido
escrutinio científico.
¿Por qué el enfoque
en los grupos indígenas?
¿Por qué el enfoque en
las gentes indígenas y
por qué han sido las
pruebas genéticas un
tópico tan controversial
y emotivo? Desde el
punto de vista
científico, la
homogeneidad creciente
del pool genético de las
poblaciones percibidas
como endógamas o
aisladas del
entrecruzamiento a gran
escala con otras
poblaciones de
ascendencia genética
diferente, hace que las
peculiaridades genéticas
percibidas sean más
fáciles de identificar.
-
Es más fácil
identificar los
iniciadores genéticos
de enfermedades
heredables cuando uno
estudia el pool
genético de
comunidades endógamas,
en vez de aquel de
comunidades con mayor
variedad genética.
-
Muchas poblaciones
aisladas culturalmente
y lingüísticamente
diferenciadas se
encuentran actualmente
en peligro inminente
de fusionarse a otras
comunidades, haciendo
de las pruebas
genéticas una
necesidad urgente.2
Sin embargo, algunas
poblaciones percibidas
como genéticamente
homogéneas, pueden en
realidad no serlo.3
En el año 2005, la
National Geographic
Society y la compañía
IBM lanzaron el
“Proyecto Genográfico,”
un proyecto de
investigación genética
enfocado en poblaciones
indígenas. Miembros del
público han sido
invitados a enviar su
ADN a la National
Geographic para ser
analizado. Se espera que
el proyecto dure cinco
años. El proyecto dice
que no trata con
investigación médica,
sino que investiga a las
migraciones humanas.4
El Proyecto Genográfico
fue precedido por dos
proyectos que
explícitamente
involucraron a las
pruebas genéticas de
gente indígena con fines
de investigación médica:
El Proyecto de la
Diversidad del Genoma
Humano (HGDP en sus
siglas en inglés,5)
y el proyecto
internacional HapMap,6
(diseñado para estudiar
los marcadores genéticos
llamados “haplotipos,”
los cuales consisten de
grupos de alelos muy
relacionados que tienden
a ser heredados juntos.7)
A pesar de las altas
expectativas que rodean
a estos proyectos, el
HGDP y el HapMap
internacional han tenido
dificultades, o al menos,
se han visto como el
blanco de retórica
amarga e inflamatoria.
El fracaso del HGDP de
alcanzar sus metas puede
ser atribuido a la
vociferante oposición de
los grupos indígenas,
inspirados por las
percibidas injusticias y
explotación históricas
de las poblaciones
indígenas. La fuente
crucial del
resentimiento fue que
los críticos
argumentaron que el
proyecto trata a las
personas indígenas como
meras fuentes de
información útil,
mientras que fallan en
reconocer adecuadamente
su derecho a determinar
su propio curso.
Mientras que los
argumentos de aquellos a
favor de las pruebas
genéticas de los grupos
indígenas se enfoca
mayormente en los
jactados beneficios
médicos de este tipo de
investigación y en sus
resultados, existe una
verdadera tormenta de
protesta por parte de
grupos, individuos y
grupos de presión
escépticos de las
implicaciones legales,
éticas y socioculturales
de las pruebas genéticas
de grupos indígenas.
¿Por qué hay
oposición?
Las pruebas genéticas
representan un avance
tecnológico
controversial
principalmente porque
involucra a las
siguientes cuestiones:
-
La pertenencia o
propiedad de las
muestras genéticas
-
La patentabilidad de
la información
obtenida de las
pruebas, y
-
Si los investigadores
obtuvieron permiso
previo informado de la
persona de la cual se
extrajo el material
genético.
Estas preocupaciones se
vuelven más contenciosas
cuando la tecnología
genética se aplica a
individuos o a grupos
que históricamente o
contemporáneamente
reclaman injusticias y
marginalización racial.8
En estos casos, las
cuestiones se vuelven
mucho más serias en el
tema de las leyes
internacionales de
derechos humanos9,
la ética y la
autodeterminación
cultural de las gentes.10
Al centro de la
oposición a este tipo de
pruebas en grupos
indígenas es la memoria
de la dimensión racista
y culturalmente
insensitiva de las
tecnologías occidentales,
particularmente aquellas
que fueron desplegadas
durante el auge de la
conquista y el
colonialismo occidental.
El telón de fondo de los
debates que se están
desplegando es la
creciente obtención de
poder de las poblaciones
indígenas desde el
fallecimiento del
colonialismo formal. El
poder político y legal
creciente de los grupos
indígenas en los últimos
treinta años ha puesto
al tope de su agenda las
ramificaciones éticas,
legales y culturales de
las pruebas genéticas.
Durante el auge del
colonialismo, la
experimentación médica
en poblaciones indígenas
era muy común, así como
también lo era la
justificación
“científica” para la
denigración racial y la
depredación de esos
grupos en las Américas,
Australia, Nueva Zelanda
y en otras partes del
mundo.11
Entonces, no debe
sorprender que el
anuncio del comienzo del
Proyecto Genográfico
haya sido recibido con
indignación y condena
por un gran grupo de
gentes indígenas,
organizaciones y
activistas en derechos
humanos.12
¿Cuáles
consideraciones legales
influencian la
patentabilidad?
El desarrollo de
tecnologías y mercados
para la terapia de genes
y para los productos de
la biotecnología son
factores que han hecho
muy lucrativa la
búsqueda de genes
comercialmente útiles.
Esto, a su vez, ha
llevado al uso extendido
de las patentes como
instrumentos legales
para el control y el
mercadeo de información
genética. Por lo tanto,
es importante comprender
los requerimientos
legales para obtener una
patente válida en
materias de genética y
cómo la ley de patentes
ha sido modificada
significativamente para
cumplir los intereses
comerciales.
La ley de patentes
requiere que un inventor
que quiere obtener la
protección de una
patente sobre un invento
nuevo, debe revelar la
aplicabilidad industrial
de la invención. Esto se
conoce generalmente como
el requerimiento de
utilidad o de
aplicabilidad
industrial. En la ley de
patentes,
independientemente de la
construcción social,
religiosa o cultural del
material genético, las
secuencias de ADN son
consideradas como
substancias químicas
complejas, al igual que
pinturas, drogas, etc.
Como consecuencia,
cualquier persona que
quiera patentar una
secuencia de ADN
obtenida de una persona,
indígena o no, debe
divulgar la utilidad de
esa secuencia de ADN. De
acuerdo a la sección 112
del Acta de Patentes de
los Estados Unidos, esta
especificación debe
“contener una
descripción escrita de
la invención.”13
La interpretación
judicial de la sección
112 de la Ley de
Patentes de los Estados
Unidos y la legislación
similar en otras partes
del mundo muestra que el
requerimiento utilitario
tiene tres componentes,
todos los cuales deben
ser cumplidos por un
solicitante.
-
El requerimiento de la
“descripción escrita,”
es decir, la invención
misma debe ser
descrita.
-
El requerimiento de “habilitación,”
es decir, la
especificación debe
describir la manera y
el proceso de cómo
hacer y utilizar a la
invención.
-
El requerimiento de
“la mejor manera,” es
decir, la
especificación debe
describir la mejor
manera contemplada por
el inventor para poner
en práctica la
invención.
La secuencia de ADN es
patentable en la medida
en que el solicitante de
protección de patente
demuestre que la
secuencia de ADN es
nueva, que involucra un
paso inventivo y que es
capaz de una aplicación
industrial.
Entonces, la cuestión
legal es si el
solicitante ha cumplido
con los tres
requerimientos de
divulgación. Las
patentes pueden ser
emitidas solo para
secuencias con utilidad
conocida y probada. Las
secuencias patentadas, a
diferencia de otros
químicos de utilidad
conocida, a menudo
tienen funciones no
conocidas, aún cuando
los científicos conocen
la función de una
secuencia de genes
similar.14 La
evidencia sugiere que en
la década pasada muchas
oficinas de patente,
especialmente aquellas
en los Estados Unidos,
Canadá, el Reino Unido y
la Convención Europea de
Patentes, han emitido
recientemente miles de
patentes sobre la base
de homologías es vez de
funciones y utilidades
específicas y probadas.15
Esta práctica no es
consistente con la ley
de patentes.
Aún en ausencia de
utilidad probada, la
venta y la licencia para
el uso de datos
genéticos son muy
lucrativas.16 Sin
embargo, tal y como han
argumentado
recientemente el
Instituto Nacional de
Salud de los Estados
Unidos (NIH) y la
Asociación
Norteamericana de
Colegios Médicos (AAMC),
las patentes sobre
secuencias genéticas
homólogas (como se
acostumbra llamarlas)
son defectuosas debido a
que “una diferencia en
un solo par de bases en
una secuencia genética
puede tener
implicaciones
funcionales importantes.”17
En términos más simples,
las secuencias de genes
pueden ser homólogas en
papel pero tener
expresiones
farmacológicas
diferentes cuando son
prescritas o utilizadas
terapéuticamente. Esas
diferencias pequeñas en
supuestas secuencias
homólogas no son
infrecuentes.
Tal y como se mencionó
antes, las oficinas de
patentes y la reciente
actitud judicial
sugieren que está en
progreso un retorno
gradual a una estrategia
más conservativa y
racional a la prueba de
utilidad en las
aplicaciones para
patentes genéticas. En
este sentido, la
decisión de la corte en
el caso de Los Regentes
de la Universidad de
California vs. Eli Lilly
y Compañía18 es un
ejemplo instructivo:
-
Una de las patentes en
cuestión en Eli Lilly apareció de una
solicitud archivada en
1977 que reclamó a los
plásmidos y a otros
microorganismos
recombinantes que
contienen un cADN (un
ADN complementario, o
Cadn, es ADN que ha sido
sintetizado a partir de
ácidos ribonucleicos (ARN)
completamente empalmados
en una reacción
catalizada por la enzima
transcriptasa reversa).
Esencialmente, la
patente reclamó una
copia aislada de un gen
expresado que codifica
la insulina de
vertebrados, como el de
la rata o del ser humano.
-
La patente describe un
método para la obtención
de la secuencia de cADN
para la insulina de rata
y revela la secuencia
del cADN de la insulina
de rata. La patente
también describe la
secuencia de aminoácidos
de la insulina humana y
revela que se puede usar
el mismo método
utilizado para obtener
el cADN de insulina de
rata para obtener el
cADN de la insulina
humana. Debido a que la
patente de una secuencia
genética puede excluir a
patentes subsecuentes
sobre secuencias
genéticas o sus usos,
las patentes son una
fuente central de
controversia. Sin
embargo, la patente no
recita la secuencia del
cADN para la insulina
humana.19
-
El juez Lourie del
Circuito Federal de los
Estados Unidos, afirmó
la invalidación del
reclamo de la corte del
distrito dirigida a un
microorganismo que
contiene cADN para la
insulina humana y a
reclamos que recitan
genéricamente al cADN de
insulina de vertebrados
o de mamíferos.20 Con respecto al reclamo
recitando un cADN para
la insulina humana, la
corte razonó que: “A
pesar de que el ejemplo
provee un proceso para
la obtención de cADN que
codifica a la insulina
humana, no hay en la
patente más información
concerniente a la
estructura o
características
relevantes del cADN; en
otras palabras, no
describe en realidad al
cADN de la insulina
humana. La descripción
de un método para
preparar a un cADN o la
descripción de una
proteína codificada por
el cADN, tal y como lo
hace el ejemplo, no
necesariamente describe
al cADN mismo.”21
En los reclamos que se
refieren a materiales
químicos, las fórmulas
genéricas generalmente
indican con
especificidad lo que los
reclamos genéticos
involucran. Una persona
experta en el campo
puede distinguir esta
fórmula de otras y puede
identificar a muchas
especies involucradas en
el reclamo. De la misma
manera, tal fórmula es,
normalmente, una
descripción adecuada del
género reclamado. Sin
embargo, en reclamos
sobre el material
genético, una
declaración tal como
“cADN de insulina de
vertebrado” o “cADN de
insulina de mamífero,”
sin más descripción, no
representa una
descripción adecuada del
género porque no
distingue el género
reclamado de otros,
excepto por su función.
Por lo tanto, la corte
sostuvo que “un cADN no
está definido o descrito
por su mero nombre “cADN,”
aún cuando esté
acompañado por el nombre
de la proteína que
codifica, sino que
requiere un tipo de
especificidad usualmente
alcanzada por medio de
la recitación de la
secuencia de nucleótidos
que constituye al cADN.”22 Esta decisión y otras
similares son evidencia
de un cambio hacia un
escrutinio más fuerte
sobre las aplicaciones
de patentes genéticas.
Es justo decir que la
aprobación de patentes
genéticas especulativas
que fallan en cumplir el
requerimiento de las
reglas de especificación
de las invenciones, baja
la reputación o
credibilidad de todo el
sistema de patentes,
especialmente cuando las
víctimas de una
aplicación inconsistente
de la ley de patentes,
la gente cuyas acciones
futuras y oportunidades
se ven constreñidas por
las patentes extranjeras,
son ya poblaciones
marginadas.
¿Cuáles son las
implicaciones éticas de
las pruebas?
Los argumentos en contra
de las pruebas genéticas
de las poblaciones
indígenas no están
limitados a la legalidad
de la patentabilidad de
los materiales genéticos.
Los oponentes han
desarrollado argumentos
formidables con respecto
a la ética de las
pruebas genéticas,
especialmente el
potencial de la
discriminación racial de
los grupos indígenas.
Esta aserción no puede
ser eliminada por medio
de promesas vagas de
propiedad y de
circunstancias
cambiantes. Al comienzo
de la colonización
occidental, las gentes
indígenas fueron
tratadas como objetos,
excluidas de los
segmentos dominantes de
la humanidad. Las momias
y las tumbas de los
pueblos indígenas fueron
a menudo saqueadas con
la excusa de “estudios
científicos” por parte
de los colonizadores
occidentales. Entonces,
de allí sigue que los
intentos actuales de
hacer pruebas genéticas
en estos grupos,
especialmente estudios
llevados a cabo sin el
consentimiento previo
informado, pueden
fácilmente despertar de
nuevo la humillación y
el despojo de los
pueblos indígenas.23
A pesar de las
afirmaciones de que las
poblaciones indígenas
recibirán beneficios
equitativos de las
pruebas genéticas, la
evidencia demuestra que
en varias ocasiones los
científicos y los
investigadores que
recolectaron muestras de
gentes indígenas
disfrutaron de avances
académicos y
profesionales, mientras
que pocos beneficios
llegaron a las
poblaciones indígenas
que proveyeron los
materiales genéticos.24
Los investigadores, las
instituciones académicas
y algunas compañías de
drogas, tales como la
Universidad de Harvard,
el Instituto Boerhinger,
y la compañía Sequana
Therapeutics Inc., han
recibido ganancias
inmensas provenientes de
las secuencias genéticas
obtenidas de poblaciones
indígenas.25 En
particular, estas
acusaciones han girado
alrededor de muestras de
sangre tomadas de los
indios Yanomami del
Brazil26 y de la Tribu
Havasupai de Arizona.27
La oposición a las
pruebas genéticas de
poblaciones indígenas ha
ganado resonancia
significativa en varios
sectores debido a este
compartimiento sesgado
de los beneficios (tanto
a las reputaciones como
a las finanzas)28 entre
las poblaciones y los
investigadores.29
Parte de la oposición de
los grupos indígenas al
Proyecto Genográfico y a
otros proyectos
similares se debe en
parte a las actividades
de la Junta
Internacional para los
Recursos Genéticos de
Plantas (IBPGR en sus
siglas en inglés). En la
década de los años
setenta, la IBPGR
recolectó más de 125.000
especimenes de
germoplasma vegetal con
el supuesto objetivo de
mantenerlos en reserva
para el bien de la
humanidad. Más del 80%
de los especimenes
almacenados en los
laboratorios del IBPGR
fueron identificados por
gentes indígenas a lo
largo del mundo. Sin
embargo, esta inmensa
base de datos se
convirtió en la fuente
de miles de millones de
dólares como resultado
de patentes de plantas
híbridas controladas por
poderes occidentales y
por gigantes
agroindustriales.30 Así
vemos que las
poblaciones indígenas
han tenido una larga y
dolorosa historia de
haber sido olvidadas por
los segmentos dominantes
de la humanidad tan
pronto como los valores
percibidos han expirado.
Las pruebas genéticas en
grupos indígenas pueden
también engendrar
cuestiones divisorias
acerca de la membresía
en grupos indígenas.31
En este contexto, debe
considerarse que los
parámetros usados en la
determinación de
membresía en una
comunidad indígena
pueden ser diferentes de
aquellos utilizados en
otras sociedades. A
menudo se da el caso de
que comunidades
indígenas comparten
creencias comunes sobre
su origen, afinidades
culturales y
características
lingüísticas que pueden
trascender a las
diferencias genéticas.
La genética de
poblaciones tiene el
potencial de confirmar o
refutar nociones de
descendencia genética o
ancestral que han sido
mantenidas por mucho
tiempo por poblaciones,
por medio de la
exploración de las rutas
migratorias de los
humanos. Para las gentes
indígenas, la
posibilidad de una
revisión que destruya
las altamente apreciadas
creencias y las
narrativas de origen
ancestral dentro de
varios grupos puede ser
un factor muy serio que
afecte su búsqueda de
autodeterminación. Este
miedo es alimentado
igualmente por el hecho
de que virtualmente todo
el personal y la
instrumentación
utilizados en los
ejercicios de la
genética de poblaciones
provienen de comunidades
e instituciones
históricamente asociadas
con la subordinación y
el despojo de las gentes
indígenas. Sin embargo,
en una era en la cual el
concepto de
“indigenismo” ha
adquirido potencia en la
lucha para obtener la
autodeterminación
política, económica,
cultural y social, los
resultados de las
pruebas genéticas de
poblaciones indígenas
puede acentuar
conflictos sociales y
divisiones
significativas a menos
que se establezcan guías
para la manipulación y
el manejo de esta
información.
En conclusión
Aparte de la ética, las
poblaciones indígenas y
los activistas en
derechos humanos han
recibido apoyo en la
jurisprudencia emergente
sobre los derechos
humanos internacionales
acerca de la necesidad
de proteger a las gentes
indígenas de la
discriminación racial y
del naciente imperativo
de salvaguardar los
conocimientos de las
gentes indígenas. Por
ejemplo, el artículo
8(j) de la Convención de
la Diversidad Biológica
obliga a los estados a
“respetar, preservar y
mantener el conocimiento,
la innovación y las
prácticas de las
comunidades indígenas y
promover su aplicación
más amplia con la
aprobación y la
participación de los
poseedores de tal
conocimiento.”
En suma, a pesar de que
es verdad que “la
investigación genética
basada en las
poblaciones tiene el
potencial de crear
bienestar humano,
especialmente al avanzar
las ciencias médicas,”32 los investigadores y sus
patrocinadores deben
considerar seriamente
las preocupaciones de
las poblaciones
indígenas sobre la ética
de las pruebas
genéticas,33 la ley y la
ética de las pruebas y,
por supuesto, los
argumentos espirituales
e históricos recopilados
por las poblaciones
indígenas. Es este
aspecto, es
reconfortante anotar que
la comunidad global está
más y más consciente de
la necesidad de un
enfoque ético. A pesar
de esto, hace falta más
trabajo en la política
de las pruebas genéticas
y, especialmente, en la
desautorización de las
poblaciones indígenas.
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Institute of Biological
Sciences. Los educadores
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para su uso en salones
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por favor contactar al
editor para
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Sobre el autor:
El Dr. Ikechi Mgbeoji,
JSD, es Profesor
Asociado en Leyes en la
Escuela de Leyes Osgoode
Hall, en la Universidad
de York, Canadá. Antes
de mudarse a Osgoode, el
Dr. Mgbeoji dio clases
en la Facultad de Leyes
de la Universidad de la
Columbia Británica.
También fue abogado en
la compañía de Nigeria
F.O Akinrela y Compañía.
Ahora, da clases y hace
investigación en las
áreas de Ley de Patentes,
Marcas Registradas,
Derechos de Autor,
Agravios, Ley Pública
Internacional y Ley
Ambiental Internacional.
También es consultor
para el Centro de Ley
Ambiental (ELC) de la
Unión para la
Conservación Mundial,
IUCN, en Bonn, Alemania.
Sus libros incluyen Biopiratería Global:
Patentes, Plantas y
Gentes Indígenas
(Cornell University
Press, 2006).
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